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30 de agosto

  • Laura Meléndez
  • hace 13 horas
  • 3 min de lectura
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Muchos días de estos para quienes apagarán este día las velitas del pastel por un año más de vida, así como a quienes llevan por nombre Rosa, Pedro, Félix, Adaucto, Fiaco y Gaudencia…

 

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución del18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:

 

"se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley".

 

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.

 

Asimismo, la resolución acogió la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decidió declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.

 

La desaparición forzada se usa a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. Se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.

 

Es motivo de especial preocupación: el acoso de defensores de los derechos humanos, parientes de las víctimas, testigos y abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada; el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para incumplir sus obligaciones; y la generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.

 

Cientos de miles de personas han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en al menos 85 países de todo el mundo.

 

Las víctimas de desapariciones, al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores.

 

Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:

 

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

El derecho a la libertad y seguridad de la persona;;

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;

El derecho a una identidad;

El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;

El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;

El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

 

Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:

El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;

El derecho a un nivel de vida adecuado;

El derecho a la salud;

El derecho a la educación.

 

Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una desaparición forzada, se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá..

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