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20 de junio

  • Laura Meléndez
  • hace 11 horas
  • 4 min de lectura
Día Mundial de los Refugiados
Día Mundial de los Refugiados

Felicidades en este día para los del cumpleaños, alguna celebración especial, y a los del santo: Silverio, Feliciano, Gaudencio, Culmacio y Zózimo

 

El Día Mundial de los Refugiados de 2026 llega en un momento en el que se pone a prueba la promesa de seguridad para todas las personas en todas las regiones del mundo. Han pasado 75 años de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951, y esa promesa sigue siendo uno de los compromisos más claros de la comunidad internacional: que las personas que se ven forzadas a huir no sean devueltas a una situación de riesgo y que puedan vivir con dignidad mientras se encuentran desplazadas. Esta convención, nacida entre las ruinas de la guerra, nunca se concibió para una sola región, una sola generación o un solo pueblo, sino para la humanidad en su conjunto.

 

Esa salvaguardia es hoy más necesaria que nunca. Más de 117 millones de personas se encuentran desplazadas por la fuerza en todo el mundo, según el Informe Semestral de Tendencias de ACNUR, entre ellas familias desarraigadas por la guerra en Sudán, la violencia en la República Democrática del Congo y las crisis prolongadas en Ucrania, Afganistán, la República Árabe Siria y Myanmar, entre otros. Cuando se niega protección a personas que huyen del peligro, la inseguridad se agrava: las familias se ven obligadas a emprender rutas peligrosas, los niños pierden años de educación, las mujeres y las niñas se enfrentan a mayores riesgos, y las comunidades de acogida se quedan sin el apoyo que necesitan. Proteger a las personas refugiadas no es solo un acto de compasión, sino una condición para la estabilidad y la paz.

 

Cada minuto, veinticuatro personas dejan todo atrás para huir de la guerra, la persecución o el terror. Hay varios tipos de personas desplazadas por la fuerza pero todas tienen algo en común.

 

Refugiados: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define como refugiada a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país. También se considera refugiada a quien, al carecer de nacionalidad y encontrarse fuera del país en el que antes residía habitualmente, no puede o no quiere regresar a él.

 

Solicitante de asilo es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. Se calcula que alrededor de un millón de personas solicitan asilo de forma individual cada año.

 

Desplazados internos: no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida ocurre en su propio país. Si bien pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, incluso cuando el mismo gobierno es una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.

 

Apátridas: no tienen nacionalidad y pueden tener dificultades para acceder a derechos humanos básicos. Millones de personas alrededor del mundo se encuentran atrapadas en un limbo jurídico y no son consideradas como nacionales por ningún país, lo que afecta al disfrute de sus derechos más básicos.

 

Retornados: son aquellas que han sido refugiadas y regresan a sus países o regiones de origen tras un período en el exilio. Necesitan apoyo continuo y asistencia para su reintegración, a fin de reconstruir sus vidas en su lugar de origen.

 

Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.

 

La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución, donde un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse si los refugiados están considerados peligro razonable para la seguridad del país, si han sido condenados por un delito particularmente grave o se consideran un peligro para la comunidad.

 

Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen el derecho a

No ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;

No ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;

Un empleo remunerado;

La vivienda;

La educación pública;

La asistencia pública;

La libertad de religión;

El acceso a los tribunales;

La libertad de circulación dentro del territorio,

Emitir documentos de identidad y de viaje.

 

Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegido contra la devolución, se aplican a todas las personas refugiadas. A medida que pasa el tiempo en el país de acogida, la persona refugiada adquiere otros derechos, en reconocimiento de que cuanto más prolongada sea su condición de refugiada, más derechos necesita.

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