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Verificará INE que ninguna candidatura incurra en la 8 de 8 contra la violencia



El Instituto Nacional Electoral implementará el procedimiento de revisión conocido como “8 de 8 contra la violencia”, instrumento normativo básico para determinar la pérdida de registro de aquellas candidaturas que por sentencia firme, se ubiquen en cualquiera de los supuestos relacionados con la violencia en diversas modalidades para el Proceso Electoral 2023-2024.


En conferencia de prensa, la Consejera y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género

y No Discriminación, Rita Bell López Vences, explicó que este mecanismo hace referencia a la suspensión de derechos ciudadanos y a la cancelación del registro de candidaturas federales, por tener sentencia firme, por la comisión de alguno de los 8 supuestos de violencia de género:


1. Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;

2. Contra la libertad y seguridad sexuales;

3. Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual;

4. Violencia familiar;

5. Violencia doméstica;

6. Violación a la intimidad sexual;

7. Violencia política, y

8. Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.


Para implementar esta medida y dotarla de eficacia, en primer lugar, todas las candidaturas debieron llenar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que afirman no encontrarse en algunos de los supuestos

mencionados.


López Vences expuso que para recabar información sobre candidaturas que incumplan cualquiera de los requisitos de la 8 de 8 se establecerán 2 vías:


La primera será desde un módulo virtual que estará en la página del INE donde la ciudadanía

podrá compartir información o acudir de forma física a los consejos locales y distritales a partir del 2 de marzo y hasta el 2 de abril.


La segunda será mediante la colaboración e información proporcionada por diversas instituciones durante dicho periodo.


Por ello, consejeras y consejeros invitaron a la ciudadanía a conocer la lista de candidaturas y, en su caso, remitir información sobre personas candidatas que se encuentren en alguno de los ocho supuestos mencionados.


Una vez cerrada la fase de obtención de información, se llevará a cabo el análisis y verificación de las candidaturas a través de distintas unidades responsables.


En los casos en que se advierta el posible incumplimiento de requisitos de una

candidatura y se cuente con evidencia, la Secretaría Ejecutiva dará vista entre el 2 y 8 de mayo a las personas candidatas y al partido político involucrado para que, en un plazo de 3 días naturales, manifiesten lo que a su derecho convenga.


En el supuesto de que se determine la pérdida de registro de una candidatura, se da un plazo de 72 horas para que se haga una sustitución, la cual, debe seguir la normatividad

En el caso de que se determine que una persona candidata incurrió en uno de los

mencionados supuestos y resulte electa a un cargo de elección popular, no se le entregará la constancia de mayoría.


El objetivo de este mecanismo consiste en verificar que las candidaturas registradas no tengan suspendidos sus derechos por actos relacionados con violencia en diversas modalidades.


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