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  • bambarito59

Publican decreto en materia de transporte ferroviario de pasajeros en México


El gobierno federal publico este lunes 20 de noviembre el decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.


Esto había sido esbozado hace unos días en su conferencia mañanera por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para darle un nuevo impulso a un medio de transporte que fue reducido a su mínima expresión durante el gobierno de Ernesto Zedillo.


El Decreto en cuestión consta de 5 puntos y un transitorio


PRIMERO. Se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.


SEGUNDO. En las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros y se respetará el servicio público de transporte ferroviario de carga en términos de lo dispuesto en la concesión respectiva.


TERCERO. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga serán los primeros en ser invitados para presentar proyectos para el servicio ferroviario de pasajeros, dentro de sus vías generales de comunicación ferroviaria que les fueron otorgadas en concesión.


Los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024.


CUARTO. En caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuesta viables en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros o no manifiesten su interés y aceptación en el plazo establecido en la cláusula anterior, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento.


Las primeras 7 rutas que se concesionarán serán las siguientes, y deberán considerar preferentemente las estaciones que se encontraban en operación antes del año 1995:


1 México-Veracruz-Coatzacoalcos

2 Interurbano AIFA-Pachuca

3 México-Querétaro-León-Aguascalientes

4 Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato

5 México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo

6 México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales

7 Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez


QUINTO. La regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus respectivas atribuciones.


El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

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