
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió por
unanimidad 7 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, vulneración a las normas en materia de propaganda de precampaña, calumnia, llamado al voto, uso indebido de la pauta y promoción personalizada en el marco del Proceso Electoral 2023-2024.
El Partido de Revolución Democrática y un ciudadano, denunciaron al Presidente
de la República, por las manifestaciones realizadas el 10 de diciembre de 2023,
durante su visita a Almoloya de Juárez, en donde, a decir del quejoso, hizo alusión a programas sociales, y solicitó el voto por candidaturas de la denominada 4T.
El colegiado determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas y se ordenó a que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, se realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para modificar las páginas de Internet donde se encuentren alojados archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenograficas
del evento denunciado denominado "Programas para el Bienestar”, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.
También otorgó la medida cautelar, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de
que el Titular del Ejecutivo, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de
realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
Em un segundo asunto, el partido MORENA denunció a María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Directora General de la Revista
“Siempre”, así como a los responsables de la edición impresa, por la publicación y distribución del ejemplar número 3678, año LXX, en la que se exhibió la imagen de la silueta, presuntamente, de Claudia Sheinbaum con una cinta roja rodeada de la esvástica Nazi, así como la leyenda ¡NO PERMITAMOS QUE GANE!, lo que, a juicio del quejoso, genera un discurso de odio y hace un llamado a la ciudadanía a no votar por MORENA y su candidata.
La Comisión resolvió improcedente la medida cautelar al tratarse de hechos consumados, toda vez que ya no se está difundiendo. Sin embargo, el colegiado consideró por cuanto refiere a la
circulación de la versión impresa de la revista, procedente la adopción de medidas cautelares, por atribuirse a una opción política, símbolos que fomentan el discurso de odio, incitan a la discriminación o a la violencia, lo que no está amparado bajo la libertad periodística y pudieran transgredir los derechos político-electorales del
partido MORENA y su precandidata única, Claudia Sheinbaum.
Por esta razón ordena a la revista a que en un plazo que no podrá exceder de 24
horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para suspender la
reproducción, circulación, distribución, venta y promoción del ejemplar número
3678, así como eliminar la nota editorial de su portal de Internet o de cualquier otra ubicación en que se haya difundido dicho contenido.
Se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta,
En otros 5 asuntos relacionados con eventos, entrevistas y publicidad en redes sociales y televisiva, en los se denunciaba a lo mismo a Claudia Sheinbaum que a Xochitl Gálvez, al Partido Verde y al Presidente de la República, la autoridad electoral no encontró elementos para aplicar sanciones o medidas cautelares.
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