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Valida la Corte tope máximo para comisiones de Afores, tomando como referencias a Consar y sistemas internacionales

bambarito59

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el tope máximo para las comisiones que cobran las afores, tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


Señala la Corte que en 2020, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, para contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.


Al respecto, la Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las afores no implica imponer normas de otros países en México.


Solo sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras.


Finalmente, la Sala precisó que las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.

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