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TEPJF ordena al Comité de Evaluación del PJF realizar selección y evaluación de aspirantes a personas juzgadoras

bambarito59

Actualizado: 23 ene

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por mayoría de votos, los acuerdos de 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025, y dejó sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.


Inconformes con los acuerdos, diversas personas aspirantes a juzgadores federales impugnaron a partir de que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de personas juzgadoras del PJF y que las decisiones impugnadas afectan sus derechos político-electorales, pues con ellas se les impide continuar en el proceso para el cual se postularon.


En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, revocó los acuerdos mencionados, toda vez que, en materia electoral, no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, y es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales.


Lo anterior, para que el Comité de Evaluación del PJF continúe con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras y que corresponden a ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a magistradas o magistrados de circuito y a juezas o jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.


Finalmente, el pleno de este órgano jurisdiccional consideró que el juez primero de distrito en el estado de Michoacán carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo.


Por esto, instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sala Superior, para que derivado del actuar del referido juzgador federal, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República y se dé vista a la Comisión de Transición respecto del actuar ya analizado, para que adopte las medidas que en derecho correspondan.


En consecuencia, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en su calidad de órgano de transición disciplinario, determine, lo que conforme a derecho corresponda respecto a la actuación del juzgador de distrito mencionado y desechó las demandas de 6 medios de impugnación, porque en el primero de los casos la persona promovente agotó previamente su derecho de acción y en los restantes las demandas se presentaron de manera extemporánea.


Además solicitó a la SCJN pronunciarse sobre la situación de los aspirantes que se registraron para el proceso, pero que eventualmente no serán considerados como candidatos del Poder Judicial.

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