Con 29 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, el Congreso del estado de Puebla aprobó la reforma de 5 artículos del Código Penal por medio del cual se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación .
El Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla aprobó las reformas al Código Penal en sus artículos 339, 340, 341, 342 y 343, que establece que se impondrán de 6 meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
También se precisa que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, sea cual fuere el medio que utilice.
Asimismo, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con 4 a8 años de prisión.
La pena será de 8 a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.
Con esta decisión, Puebla se convierte en el estado número 14 en aprobar la interrupción voluntaria del embarazo, y se suma a la Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa y Jalisco, que han modificado su legislación para cumplir con el mandato de la Suprema Corte de Justicia, que estipula que ninguna mujer puede ser criminalizada por poner fin a una gestación no deseada.
Por otro lado, también se aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Foto: Congreso de Puebla
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