En una circular dirigida al personal del Consejo de la Judicatura Federal y la opinión publica, este organismo asegura que, luego de una reunión este martes, reconoce la situación de hecho y toma conocimiento de Oficios y avisos de suspensión de labores enviados por las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Pleno con motivo del paro organizado a partir del 19 de agosto de 2024.
La población dejará de acceder a los servicios del poder judicial por obra y gracia de los intereses de trabajadores, jueces y magistrados.
Señala la circular que, en aras de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia (que tan mal imparten), los órganos Jurisdiccionales deben atender casos urgentes, entre otros:
1. En los Centros de Justicia Penal Federación determinaciones sobre Calificación de detenciones; vinculaciones a proceso, implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisióh preventiva, y determinaclones sobre extradición.
Solo las audiencias de Juicios que hubiesen iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión
2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes:
*Decisiones que impliquen peligro a la vida y la integridad de las personas;
*Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena
*Beneficios preliberacioñales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada).
*Acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
3. En los Juzgados de Distrito se considerarán urgentes, asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa:
*Diligencias para recibir declaraciones preparatorias.
*Actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido).
* Decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.
*Ordenes de arresto.
*Actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas.
*Todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud.
*Los relacionados con personas migrantes.
*Aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.
5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes los relacionados con procedimientos de huelga.
También lo serán en Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con procedimientos de huelga.
6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán casos urgentes, los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción l, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren urgentes.
Dar continuidad a engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.
7. En Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código
FORMA CJF-002 Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con asuntos urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes.
8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.
9. En todas las materias, la resolución de conflictos competenciales que se susciten con motivo de actos que se consideran urgentes.
10. En General, para determihar si un asunto e urgente, resulta importante considerar: a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresióri y las consecuencias que puedan traer la espera en la conclusión de la suspensióní de labores y b) posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre acceso' derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacandolos relacionados con su salud.
11. Los demás asuntos que a consideración de la persona juzgadora reúnan características de urgentes, de conformidad con las leyes..
Asimismo, la Judicatura agrega que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la atención de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable.
Habrá que ver si gozarán de su sueldo quienes ya están faltando a su trabajo desde el lunes y a quienes se sumarán desde el miércoles.
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