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  • Laura Meléndez

Regulación ante la aplicación del home office

Por Mario Alberto Rebolledo, Doctor en Derecho del Trabajo y Especialista en Derecho Laboral

Actualmente sabemos que la tendencia a nivel mundial es que las empresas adopten esquemas de trabajo híbridos, es decir, una combinación entre un centro de trabajo y el llamado home office.


Obligadamente, la emergencia sanitaria mandó a mucha gente a trabajar desde su casa, improvisando áreas de trabajo en donde se pudiera.


En enero de 2021, se hicieron reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo o Home Office y las obligaciones que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir, en aquellos casos que las relaciones laborales se desarrollen bajo la modalidad de teletrabajo en más del cuarenta por ciento del tiempo.


Entre las principales modificaciones y que las empresas están obligadas a implementar se encuentran:


- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, incluyendo una silla ergonómica.


- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

- Asumir costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.


- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.


- Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.


- Promover el equilibrio de la relación laboral, a fin de que gocen de un trabajo digno, decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.


- Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.


A pesar de la reforma, seguimos en espera que se emita la Norma oficial Mexicana que determine las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo.


Llevar las actividades de una oficina a nuestra casa, presentó un aumento en el consumo de telefonía, luz e internet y, en algunos casos en los que se recortó el salario lo hizo más complicado. Por tal motivo, es necesaria una regulación que permita un equilibrio principalmente en los gastos que las empresas deben absorber por concepto de teletrabajo.


Ahora que hemos avanzado con los esquemas de vacunación en México, entramos en un debate sobre el uso de las oficinas. Pero el debate se extiende a quienes pasaron más de un año realizando su jornada laboral desde casa, las empresas deben definir la mejor forma de trabajo y para quedarse con el recurso humano que verdaderamente es necesario.


Sin duda, entre diversos factores clave para obtener resultados destaca la disponibilidad de las tecnologías de información y comunicación con las que se podrán desempeñar los colaboradores, sin requerir su presencia física en un sitio específico.


Algo en lo que estamos seguros se centrarán las empresas para retener al mejor talento, es en el teletrabajo y las prestaciones que, a partir de esta modalidad, se puedan ofrecer.


Por Mario Alberto Rebolledo, Doctor en Derecho del Trabajo y Especialista en Derecho Laboral.

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