El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
Para el INAI, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.
El Instituto recuerda que fue el 10 de diciembre de 2021, cuando interpuso ante la SCJN una controversia constitucional, al advertir que dicho Acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno federal, lo que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.
Señaló además que el Acuerdo ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.
Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución, así como a las facultades del INAI, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.
Finalmente, puntualizó que el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público.
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