top of page
  • bambarito59

Publica Diario Oficial reformas en materia de pensiones


El Diario Oficial de la Federación publicó la tarde del 30 de abril el Decreto que crea El fondo de Pensiones para el Bienestar.

 

El Decreto entró en vigor este 1 de mayo, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, que entrará en vigor el 2 de mayo.

 

Se señala que Banco de México actuará como fiduciario en el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar. Será constituido por la Secretaría de Hacienda en el Banco de México, por lo que solo le serán aplicables disposiciones que regulan a dicho instituto central en su carácter de órgano autónomo, así como en la realización de la encomienda fiduciaria, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

 

El Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio. Los recursos de su patrimonio deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.

 

El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 68 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para trabajadores bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE.

 

El complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine Hacienda.

 

El Fondo contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

 

A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos el 75% de los remanente netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal, durante el ejercicio fiscal de 2024 y los ejercicios fiscales subsecuentes, los cuales tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por Hacienda, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El 25% restante será administrado de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

A partir de la fecha de entrada en vigor este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, solo sobre el destino de recursos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. El dictamen  que extingue Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, deberá ser emitido por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

 

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación 2024, exclusivamente en el destino de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en Defensa Nacional y Marina, mismos que serán destinados por Hacienda en un 75´% al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en 25% a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

 

El Consejo de Administración del INFONAVIT emitirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 39 de la Ley de ese Instituto dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Los intereses correspondientes al ejercicio fiscal 2024 que deberán pagarse a las subcuentas de vivienda se calcularán, aprobarán y abonarán conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la aprobación del presente Decreto.

 

IMSS, INFONAVIT, AFORES, administradoras prestadoras de servicio, Fondo de la Vivienda a que hace referencia la Ley del ISSSTE, e instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar en un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de su constitución, los recursos correspondientes a las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, subcuenta de Vivienda conforme a lo establecido en las leyes de seguridad social que correspondan, o recursos que formen parte de sus reservas relacionados con las subcuentas referidas y que hayan sido constituidas previo a la entrada en vigor de este Decreto.

 

Para lo anterior, una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este Decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.

 

IMSS, ISSSTE INFONAVIT e ISSSTE deberán garantizar el establecimiento de una ventanilla única para cálculo y pago de recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos del Decreto que emita el Ejecutivo Federal. Dichos recursos serán transferidos por el Fondo al IMSS, INFONAVIT e ISSSTE, a efecto de que realicen los pagos correspondientes por lo que el Fondo no responderá ni se subrogará en las obligaciones a cargo de dichos institutos, ni respecto del destino que los mismos den a los recursos.

 

Dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto, la CONSAR deberá modificar las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 37 A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a fin de que se incluya en los estados de cuenta que emiten las administradoras de fondo para el retiro, el saldo relacionado con los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los recursos de vivienda que, en su caso, sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

 

 

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
logotipo.png
dias-lluviosos 1.jpg
bottom of page