La implementación de un nuevo Proceso trae consigo factores que no se han visto en experiencias pasadas y podrían suponer problemas de distinta naturaleza, no obstante, gracias a la habilidad y amplia experiencia de las y los colaboradores del INE es garantía de un sistema de organización eficiente y eficaz.
Esto destaca el Instituto Nacional Electoral en un escrito enviado a las presidencias de las Cámaras de Diputados y Senadores, en donde solicitan posponer la celebración de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial 2025
Precisa en su escrito que, celebrada la insaculación de cargos del Poder Judicial realizada por el Senado de la República, se conoció que son 881 los puestos sujetos a elección popular, lo que, de conformidad con las reglas en el artículo 96 de nuestra Carta Magna, implicaría el registro de unos 5,379 candidaturas, que significaria la gestión de este número de candidaturas al acceso a radio y televisión, y que además atendiendo a los plazos que las legislaturas locales determinen, habrá que otorgar acceso a las candidaturas correspondientes a las entidades federativas.
Indica que, atendiendo a las consideraciones expuestas, se solicita al legislativo que, previo análisis de lo que se expone, se determine que la jornada electoral del proceso electivo extraordinario de 2025, no se lieve a cabo el 1 de junio de 2025, sino 90 días posterior a esta fecha, prórroga que permitirá al INE compensar el tiempo invertido en la espera de la certeza del despliegue de las actividades necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral.
El texto precisa que de aprobarse la prórroga, daría como resultado un óptimo desarrollo del Proceso Electoral, al poder definirse las actividades, tales como el diseño de la documentación electoral relacionada con la jornada comicial, la impresión de boletas y actas de escrutinio y cómputo que en su caso respaldarán los resultados electorales relacionados con cada tipo de elección; así como la distribución a nivel nacional de dicha documentación que ordinariamente se imprime desde la Ciudad de México.
Aunado a ello, el iNE expone que debido a que el diseño de la documentación electoral, (boletas), al ser un diseño novedoso que podría implicar un tamaño mayor al usado en elecciones para la renovación de cargos públicos, puede implicar una manufactura especial para las necesidades, traslado y resguardo antes, durante y después de la jornada electoral, así como su distribución
nacional, lo cual amplía la responsabilidad de organización, pues el material y
documentación electoral a imprimir aumentará de manera considerable y los tiempos para el desarrollo de esta actividad se deben ampliar en la misma proporción.
Otra de las cuestiones es la capacitación del personal que integrará las Mesas Directivas de Casillas, así como el reclutamiento y contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales. El tamaño de esta elección significa un aumento tanto material como logístico, en relación con los recursos con los que cuenta el INE.
Además, se debe tomar en consideración que la capacitación y la elaboración de materiales de capacitación será novedoso para el funcionariado que capacitará a la ciudadanía integrante de las mesas directivas de casilla, como para la ciudadanía que recibirá la votación, por lo que los tiempos no son suficientes para que estos procesos puedan acortarse, pues podría ponerse en riesgo alguna de las etapas del proceso electoral.
Estas actividades conllevan, además, tareas en el ámbito administrativo, licitaciones para la contratación de bienes y servicios, conforme a los plazos determinados, que de incumplirse podría tener implicaciones de responsabilidad administrativa ante el órgano fiscalizador del Instituto.
Lo anterior también conlleva que la adhesión de las entidades federativas al Proceso Electoral Federal se realice con orden y apego a la normatividad electoral, generando certeza al desarrollo de este.
Dice también el INE que no debe pasarse por alto que se debe considerar que, para la elección federal y la elección local, habría que delimitar, en cada caso particular, una geografía para la misión del voto independiente y específica, considerando el marco geográfico que deberá determinarse por parte de este Instituto.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita que, considerando las facultades constitucionales que ostenta el Legislativo Federal, puedan realizar las gestiones pertinentes y determinar que la jornada electoral del Proceso electivo extraordinario de 2025, no se lleve a cabo el 1 de junio de 2025, sino 90 días posteriores a esta fecha.
Finalmente, el INE solicita a esa autoridad, que, de resolver la modificación de la celebración de la Jornada Electoral, deberán considerar la modficiación a la par plazos y fechas establecidos, previos y posteriores a esta.
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