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bambarito59

Otorgan pensión vitalicia a los afectados de incendio en guardería ABC


El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, por el que se otorgan ayudas extraordinarias a los afectados en el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, en Hermosillo


En el decreto, se reconocen con carácter extraordinario en favor de niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente o que inhalaron humo o tóxicos; de las madres y padres de los infantes fallecidos, de padres de aquellos con lesiones incapacitantes, de madres de niños y niñas lesionados de forma permanente o de aquellos que inhalaron humo o tóxicos, así como para maestras y otros adultos afectados en el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009, en la "Guardería ABC, Sociedad Civil", en la ciudad de Hermosillo, Sonora, los conceptos siguientes:


** Medida vitalicia a todas las madres y padres de niños y niñas que fallecieron en el incidente. En caso de fallecimiento de la madre o el padre, el recurso se transferirá en favor del hijo o hijos que le sobrevivan, quienes la recibirán en la proporción que les corresponda, por sí mismos o, en el caso de menores de edad, por conducto de la persona que los represente;


** Medida vitalicia para niños y niñas lesionados de forma permanente que, al cumplir los 18 años, derivado de su condición de salud y de conformidad con los dictámenes médicos emitidos por Seguro Social, tengan una lesión incapacitante por quemaduras.


** Medida equivalente a Pensión Garantizada en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social para madres y padres de niños y niñas que fallecieron, así como de lesionados de forma permanente y quienes inhalaron humo o tóxicos en el incidente a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.


** Beca para la educación de niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente, así como para aquellos que inhalaron humo o tóxicos producidos en el incidente, para que estudien primaria, secundaria, media superior y superior, en planteles oficiales o con reconocimiento oficial en territorio nacional.


** Pago del consumo de la energía eléctrica que se genere en el domicilio en el que residan niños y niñas y adultos lesionados de forma permanente, y aquellos infantes que inhalaron humo o tóxicos producidos en el incidente, durante el tiempo que por prescripción médica, requieran del uso de equipos para el debido cuidado de su salud.


** Medida vitalicia para padres de niños y niñas lesionados de forma permanente que, al cumplir los 18 años, derivado de su condición de salud y de conformidad con los dictámenes médicos emitidos por el Seguro Social, tengan una lesión incapacitante por quemaduras, a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre y cuando se encuentren a cargo del cuidado de su hija o hijo y no sean beneficiarios de la medida vitalicia del primer punto.


Para dar certeza jurídica a los grupos de familias afectadas por el incidente, se instruye al Seguro Social para que integre en un solo acuerdo, medidas y conceptos previstos en el presente dexreto, así como los señalados en el Acuerdo de su Consejo Técnico en su sesió de fecha 22 de julio de 2020, y su Anexo Único.


El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; aunque las medidas señaladas en el artículo Primero, se pagarán a partir de enero de 2025, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, con cargo al patrimonio del fideicomiso público "Fondo para Ayudas Extraordinarias con motivo del Incendio de la Guardería ABC" y conforme a los recursos autorizados para tal efecto a dicho instrumento jurídico, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y subsecuentes.


Las medidas previstas en el presente decreto, en ningún caso se considerarán retroactivas, salvo lo previsto en el artículo anterior, y a partir del ejercicio 2025 en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, se deben considerar recursos para cumplir el presente Decreto

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