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  • bambarito59

Ordena INAI a cancillería entregar documento donde informa a DEA cierre de unidad de investigación


La Secretaría de Relaciones Exteriores debe proporcionar el documento mediante el cual se notificó a la Administración para el Control de Drogas (DEA) el cierre de la Unidad de Antinarcóticos o Unidad de Investigación Sensible en México, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


El asunto es de alta importancia para nuestro país, toda vez que se refiere al cierre de la Unidad Antinarcóticos o Unidad de Investigación Sensible en México, señaló el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el asunto ante el Pleno.


Una persona requirió a la Secretaría de Relaciones Exteriores el documento mediante el cual se notificó a la DEA el cierre de la Unidad de Antinarcóticos o Unidad de Investigación Sensible en México, señalada por el Titular del Ejecutivo federal en la conferencia matutina del pasado 22 de abril. En respuesta, la SRE indicó que era incompetente para conocer de la petición y señaló a la Guardia Nacional como la instancia que podría conocer sobre lo requerido por el particular


Inconforme por la incompetencia invocada por la SRE, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, y la cancillería reiteró su incompetencia, agregando que la Unidad de Investigaciones Sensibles pertenecía a la extinta Policía Federal, ahora Guardia Nacional.


En el análisis de la ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez se advirtió que el Titular del Ejecutivo federal señaló que, en efecto, se llevó a cabo el cierre de la Unidad de Investigaciones Sensibles a raíz de determinaciones de política internacional que ha implementado el Gobierno federal. Asimismo, de manera específica, el Titular del Ejecutivo Federal refirió que es el Secretario de Relaciones Exteriores el que, en este caso, conoce de estas relaciones con otros países de cooperación de carácter internacional y de las oficinas que se puedan encontrar en el territorio nacional.


“A partir de lo mencionado, se llegó a la conclusión de que el sujeto obligado es competente para conocer, en sus archivos, de lo peticionado por el particular dada la intervención que realiza en materia de relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia”, asentó.


El Comisionado Alcalá Méndez señaló que se pudo determinar que, a través de la oficina del Secretario, pero también de la Jefatura de la Unidad para América del Norte y la Dirección General de Asuntos Especiales, se elaboran análisis e informes políticos de aquellas cuestiones y acontecimientos con los Estados Unidos de América y Canadá que tengan por efecto involucrar o afecten los intereses de México en materia de relaciones de seguridad y de cooperación.


Lo anterior, dijo “refuerza el hecho de que el sujeto obligado, sin duda, puede conocer de lo solicitado y, en su caso, pronunciarse sobre lo que el particular requirió en la solicitud de origen”, aseveró.


Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que asuma competencia y dé respuesta a la solicitud de mérito conforme a lo que en Derecho corresponda.






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