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  • bambarito59

Niega INE medidas cautelares contra Sheinbaum, Ebrard y Augusto López


La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió 5 solicitudes de medida cautelar; tres por posibles actos anticipados de campaña y precampaña y dos más con motivo de un presunto uso indebido de la pauta.


Destacan los casos de las solicitudes presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; de Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores; de Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, y del partido Morena por presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña respecto de la elección presidencial de 2024.


Lo anterior, derivado de notas periodísticas en medios de comunicación digitales y redes sociales de Facebook y Twitter en las que los 3 servidores públicos publicaron pronunciamientos como probables aspirantes a la Presidencia de la República durante su asistencia a eventos aparentemente de carácter proselitista, en el marco de las campañas en los procesos electorales que se celebran en Hidalgo, Durango, Aguascalientes, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas, lo que podría constituir en opinión del denunciante un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía rumbo a la elección presidencial 2024, lo cual vulnera la equidad de la contienda.


Asimismo, denunció presunta responsabilidad atribuible al partido Morena, derivado de las conductas denunciadas de parte de sus militantes.


La Comisión de Quejas declaró improcedente la medida cautelar respecto de actos anticipados de campaña y precampaña, pues no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar respecto al retiro de las notas periodísticas de los medios de comunicación digitales o las publicaciones alojadas en las redes sociales de los servidores públicos referidos, en torno a las cuales se aduce que el contenido podría dar lugar a actos anticipados de precampaña y campaña, debido a que tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Además de lo anterior, la Comisión estimó que de las frases denunciadas, bajo la apariencia del buen derecho, no se aprecian expresiones que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, soliciten el apoyo en favor o en contra de una opción electoral, sino expresiones y opiniones que reflejan la ideología y simpatía hacía una candidatura partidista.


De igual manera, en cuanto a la tutela preventiva, el colegiado declaró improcedente la solicitud, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.


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