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INM debe informar sobre tratamiento de datos personales recabados con identificación biométrica


El Instituto Nacional de Migración debe informar sobre el tratamiento que reciben los datos personales recabados con sistemas de identificación biométrica en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

Entre la información que debe dar a conocer el sujeto obligado destacan fundamentos legales para la utilización de estos sistemas, número de personas reconocidas correcta o incorrectamente, registros que conforman las bases de datos generadas, tratamiento de dicha información y análisis del impacto al derecho a la privacidad que tiene la aplicación de esta tecnología que puede incluir lectores de rostro o iris.

 

“Si todo patrón de huella o rostro se convierte en un código numérico, entonces, un criminal podría intentar robar estos códigos”, señaló, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

 

“Debemos reconocer la necesidad de apuntalar también nuestros esfuerzos a la efectividad de la privacidad y la correcta gestión de los datos personales, pues marcarán el desarrollo económico y social. Sirva este posicionamiento para hacer un llamado al sector público, pero también al sector privado para que estos temas lleguen al centro de los debates públicos, y así se puede evitar que en el futuro podamos estar rebasados por temas que, como este, pueden poner en riesgo la privacidad de las personas”, enfatizó.

 

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que únicamente señaló que el AICM cuenta con Filtros Migratorios Autónomos implementados desde 2022, los cuales no incluyen sistemas de identificación biométrica, puesto que, en el proceso de operación utilizan una funcionalidad de verificación facial uno a uno.

 

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena determinó que el sujeto obligado no turnó el requerimiento a la totalidad de unidades administrativas competentes; además se centró en los Filtros Migratorios Autónomos; sin embargo, el AICM también cuenta con la modalidad de ingreso al país denominada “Viajero confiable”.

 

Con base en los datos presentados, la ponencia determinó que la búsqueda efectuada en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria no brinda certeza de que se haya utilizado un criterio amplio y exhaustivo.

 

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM y le instruyó llevar a cabo la búsqueda de la información en todas las unidades competentes, incluyendo la modalidad denominada “Viajero Frecuente”, para entregar 

 

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