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  • Laura Meléndez

INM debe entregar información sobre personas repatriadas o expulsadas bajo título 42: INAI


El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instruyó al Instituto Nacional de Migración a buscar, y en su caso, entregar información estadística sobre personas repatriadas o expulsadas por Estados Unidos bajo el Título 42, en el periodo que va del 20 de marzo al 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero al 31 de julio de 2021.


La Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas, dijo al presentar el asunto ante el Pleno que “en el contexto actual de la crisis migratoria, es crucial que las autoridades competentes, como el Instituto Nacional de Migración, del que estamos hablando como un sujeto obligado, demuestre capacidad de llevar control de sus acciones y sus decisiones. Por ejemplo, disponer de estadística que sirva como base para la toma de decisiones y como evidencia para la rendición de cuentas”. Precisó que la crisis no tiene fecha de término, dado que sus causas son estructurales.


Una persona solicitó al INM información estadística de repatriaciones/expulsiones bajo el programa Título 42, del 20 de marzo al 31 de diciembre de 2020 y del 01 de enero al 31 de julio de 2021, información que debió ser entregada en versión electrónica por mes y total; las 10 nacionalidades con mayor número de repatriaciones o expulsiones; puntos de internación; grupos etarios y sexo.


En su respuesta, el INM turnó la solicitud a diversas unidades administrativas que, refirieron ser incompetentes para atenderla o no contar con registros de repatriaciones realizadas bajo el Título 42. Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.


Migración INM ratificó su respuesta inicial y proporcionó 2 anexos con datos sobre personas extranjeras detectadas y expulsadas por los Estados Unidos de América bajo el Título 42, provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador, del 20 de marzo al 31 de diciembre del 2020 y del 1 de enero al 31 de julio del 2021.


En la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se desprendió que el Instituto Nacional de Migración no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas que podrían ser competentes para conocer lo solicitado. Aunado a lo anterior, la ponencia localizó información del gobierno estadounidense, del propio Instituto Nacional de Migración, así como indicios provenientes de notas de prensa, la cual permite presumir que la información solicitada sí existe.


El Pleno del INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada utilizando un criterio de interpretación amplio, y respetando y garantizando el principio de máxima publicidad, por lo que deberá turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes para conocer de ella.

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