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  • Laura Meléndez

Hace gobierno capitalino aclaraciones sobre reformas al Código Fiscal


Este 15 de diciembre el Congreso de la Ciudad de México aprobó el Paquete Económico 2022. Sin embargo, aún existen confusiones sobre las reformas incluidas.


Con la finalidad de transparentar y dar mayor publicidad a las implicaciones de las citadas reformas, la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno de la Ciudad de México hizo algunas precisiones:


Respecto del artículo 307 TER se enfatiza que no se trata de un impuesto, es un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan.


Este aprovechamiento no puede ser transferible ni a comerciantes, ni a consumidores, y tampoco a repartidores. Adicionalmente, con la Secretaría del Trabajo se apoya a los repartidores para generar iniciativas para facilitar el acceso a la seguridad social y el reconocimiento a los derechos laborales, que estas empresas no otorgan.


Respecto al artículo 134 sobre Espectáculos públicos, no se aprobó ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming. Se busca evitar la evasión fiscal por la venta de boletos vía electrónica. Eso tampoco representará ningún cargo adicional al usuario.


Se aclara que para espectáculos en vivo en la Ciudad de México, esta contribución ya existente, aplica tanto para venta de boletos físicos como para venta de boletos digitales.


Se mantienen los beneficios para personas físicas y morales que realizan espectáculos públicos, que consisten en un descuento del 100% a los pequeños espacios culturales independientes y del 95% a las producciones teatrales no mayores a 2499 espectadores.


En cuanto al Artículo 464, fracción III sobre la multa de índole fiscal por no realizar el emplacamiento a partir de 2022 en la Ciudad de México, no debe preocuparse ni la ciudadanía ni las agencias automotrices.


Las autoridades iniciarán una serie de reuniones con distribuidoras automotrices y Diputados de la Ciudad, para establecer reglas y alcances de su aplicación. Sin embargo, no se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la Ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites


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