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  • bambarito59

Entran en vigor descuentos a maestros y estudiantes en trenes y autobuses por vacaciones


Cómo cada periodo de asueto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes pondrá en vigor descuentos de 25% y 50% a maestros y estudiantes respectivamente, en el servicio ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros, durante periodo vacacional de verano. La vigencia de los descuentos será entre el viernes 29 de julio y el domingo 28 de agosto del presente año, de acuerdo con el calendario oficial de vacaciones establecido por la Secretaría de Educación Pública o por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo. Maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante prestadores de servicios ferroviarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial en vigor correspondiente, o a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, que deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula. Las credenciales con las que maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán solo de instituciones integradas a sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; UNAM; IPN; universidades de toda la República; institutos, Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, y escuelas incorporadas a las antes mencionadas. En el caso del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano, el descuento queda limitado a 8 estudiantes y 4 maestros por coche. En el caso de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, queda limitado a 8 estudiantes y 2 maestros por vehículo. Las quejas en materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto, y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

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