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Declara Suprema Corte de Justicia inconstitucional, reforma eléctrica de AMLO 

bambarito59

La Suprema Corte de México declaró como inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada por el Congreso en marzo de 2021, echando para atrás la reforma impulsada del presidente Andrés Manuel López Obrador.


Hubo empate a 2 votos entre los magistrados, y fue el sufragio de Alberto Pérez Dayán en su calidad de presidente de la sala, como se definió el asunto, otorgando un amparo a 6 empresas que afirmaron que la norma iba contra de las reglas del mercado eléctrico.


El ministro ponente fue Pérez Dayán, los votos a favor fueron el suyo y el de Luis María Aguilar Morales, ambos con tendencias abiertamente contrarias al gobierno, en tanto que los sufragios en contra los emitieron las ministras Yasmin Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, cercanas a la administración de Andrés Manuel López Obrador.


La decisión de la Suprema Corte ya no puede ser apelada. 


La Segunda Sala de la Corte determinó que de acuerdo con la Constitución, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.


Ello porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.


Asimismo, la Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como sí lo hacen que empresas privadas, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.


Igualmente, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia.


La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.


Finalmente, se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, 


Otro palo de la Corte al gobierno federal.

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