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Declara INE imposibilidad avalar reelección de Moreno al frente del PRI

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró, por mayoría de votos, la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, aprobadas durante la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el 7 de julio de 2024.


Lo anterior, en virtud del incumplimiento a lo estipulado en el artículo 34, párrafo 2, aunciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que establece que la modificación de los documentos básicos de los partidos políticos no podrá hacerse una vez iniciado el proceso electoral.


Con esta determinación y en votación dividida de 7 votos contra 4, el consejo general del Instituto Nacional Electoral deja en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la  decisión de si Alejandro Moreno Cárdenas, se mantiene como dirigente nacional.


Cabe aclarar que la Resolución aprobada no emite un pronunciamiento respecto a la elección de la dirigencia nacional de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.


Esto porque la Ley General de Partidos Políticos establece que una vez que la militancia agote los medios partidistas de defensa, estará en posibilidad de acudir ante la instancia jurisdiccional electoral competente.


En sesión extraordinaria, la Consejera Electoral y presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dania Ravel Cuevas, explicó que el referido artículo “dispone expresamente que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos, los cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”.


Precisó que el PRI celebró su Asamblea Nacional Ordinaria cuando aún no concluía el Proceso Electoral Federal 2023-2024, inobservando así dicha disposición legal. 


Por lo anterior, la Resolución concluye que existe una imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y expedición del Programa de Acción del PRI


Ravel añadió que, si bien el PRI debía hacer modificaciones en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y paridad sustantiva ensu Declaración de Principios y Programa de Acción, “esas modificaciones no obedecen a una cuestión extraordinaria; incluso, los tiempos para hacerlas ya se habían rebasado por mucho”.


Al respecto, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, se pronunció por realizar una interpretación que garantice los derechos de autoorganización y autodeterminación del partido político, atendiendo los fines y principios constitucionales que busca defender el artículo 34 de la LGPP.


“La finalidad de dicho artículo es que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un proceso electoral, garantizando así la certeza para que todas las personas conozcan las normas vigentes antes de que inicie el proceso electoral”, subrayó.


Los actos sustanciales de un proceso, estableció Taddei Zavala, son aquellos que se realizan en la etapa de preparación, así como en la designación interna de candidaturas y sus registros, además de la celebración de la Jornada Electoral.


“En este caso, el PRI modificó sus documentos cuando ya habían concluido las etapas de preparación y Jornada Electoral, por lo que no se incumple con los bienes jurídicos que propone la norma; no se afectan actos sustanciales del proceso electoral y en todo momento existió certeza”, estimó.

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