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CONAHCYT debe entregar información de desarrollos tecnológicos para control y tratamiento de enferme

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instruyó al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) buscar reportes técnicos finales de los desarrollos tecnológicos para el control y tratamiento de diversos padecimientos de salud, y que proporcione versiones públicas de los reportes técnicos comprometidos como entregables, en los que solo clasifique como confidencial la información que sea secreto industrial.
La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expuso el caso ante los otros 3 comisionados del Pleno y dijo estimar importante que la publicidad de la información se dé, “porque está relacionada con el otorgamiento de estímulos fiscales, lo cual permite que la ciudadanía pueda evaluar si nuestras autoridades se apegaron a la normativa en los procedimientos que implican un impacto en las finanzas públicas y, desde luego, analizar si los subsidios se alcanzaron con los fines buscados por el legislador en beneficio de la sociedad mexicana”,
Una persona acudió ante el INAI para hacer efectivo su derecho a saber, al no haber recibido la respuesta correspondiente del Conahcyt a la solicitud de informes técnicos finales y productos tecnológicos entregables de 9 proyectos derivados de estímulos fiscales a la investigación y al desarrollo de la tecnología para el control y tratamiento de padecimientos tales como el síndrome metabólico, infartos agudos al miocardio, esclerosis múltiple, y enfermedades no transmisibles de mayor impacto a nivel nacional.
El sujeto obligado emitió una respuesta fuera de tiempo, en la que hizo valer la inexistencia de 5 de informes técnicos finales requeridos y entregó los relativos a los 4 proyectos restantes; sin embargo, también clasificó información como confidencial en su vertiente de secreto industrial los reportes técnicos y productos finales que se comprometieron como entregables de dichos informes.
En el análisis del caso, se determinó que el sujeto obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud dentro del plazo legal, empero, se estudió la respuesta extemporánea.
Dicho análisis permitió concluir que no resulta procedente la inexistencia parcial de la información requerida, pues a pesar de que la solicitud fue turnada a la unidad administrativa competente, esta se limitó en señalar que no tenía registro de haber recibido los informes técnicos de dos proyectos, aun cuando estos ya figuran en los listados emitidos por el Conahcyt, en los que se da a conocer las personas morales contribuyentes a las cuales se les entregó el estímulo fiscal.
La Comisionada Presidenta del INAI dijo que se consideró que la publicidad de lo requerido abona en la rendición de cuentas sobre la idoneidad de las personas morales, a las cuales se les hizo entrega de esos estímulos, así como a la transparencia del proceso por medio del cual sus proyectos fueron seleccionados, porque permite verificar que, en efecto, se cumplieron con los requisitos normativos para que fueran elegidos. Los reportes técnicos tienen información considerada secreto industrial, y también tienen partes con información general sobre los proyectos, la cual es susceptible de proporcionarse, por lo que resulta procedente su entrega en versión pública.
El Pleno del INAI ordenó al sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva de los reportes técnicos finales de los desarrollos tecnológicos para control y tratamiento de diversos padecimientos, y proporcione las versiones públicas de los reportes técnicos, en los que solo clasifique como confidencial la información que constituya como secreto industrial.