De acuerdo con la Fiscalía General de la República, el artículo 123 del Código Penal Federal establece que se impondrá prisión de 5 a 40 años, al mexicano que cometa traición a la patria; señalando también que es responsable de ese delito, el que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México con tal propósito.
Señala en un nuevo reporte sobre las investigaciones relacionadas con la detención en Estados Unidos de Ismael Zambada y Joaquín Guzmán, que esa es la razón prioritaria de la investigación que inició el Ministerio Público Federal.
Menciona que las pruebas fundamentales para acreditar ese delito se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos, y están vinculadas directamente con un vuelo ilegal, un avión de matrícula clonada y una conducta absolutamente irregular de quien piloteó ese avión y ocultó toda la información de su vuelo en territorio mexicano, hasta que llegó a la frontera, donde dio solo el aviso de aproximación y aterrizaje en territorio de los Estados Unidos, donde lo estaban esperando.
Explica la Fiscalía que, en razón de lo anterior, se realizó una diligencia ministerial y de investigación policiaca en el aeropuerto “Doña Ana”, en Santa Teresa, Nuevo México, con la autorización del Gobierno de ese país, sin que se obtuvieran datos necesarios para establecer las responsabilidades ya referidas.
Por esto, el área de Asuntos Internacionales de la FGR, e INTERPOL-México, han solicitado formalmente al Departamento de Justicia de los Estados Unidos la siguiente información, que hasta hoy no ha sido proporcionada:
1. Documento de autorización previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos del vuelo en que llegaron Ismael y Joaquín.
2. Documento de información anticipada sobre los pasajeros.
3. Informe del sistema de seguridad de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con México.
4. Constancia de las autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto de Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
5. Constancia de aduanas sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.
6. Datos de identificación del piloto.
7. Número de matrícula que llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen de la matrícula.
8. Identificación de la aeronave.
9. Registros aeronáuticos de la Federal Aviation Agency, sobre matrícula y serie de la aeronave, incluyendo análisis histórico.
10. Si el número de serie que aparece en la puerta de la aeronave, así como la matrícula N287KA, son los legales; y si históricamente le corresponden a esa aeronave, o si existe alguna irregularidad al respecto.
11. Número de serie real de dicha aeronave; y si existió cambio de alguna pieza en que se haya modificado dicha serie.
La Fiscalía General de la República refiere que se le ha informado que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha apoyado esta solicitud, y que, en cuanto se obtengan los resultados ya mencionados, se darán a conocer de inmediato.
En otro aspecto del caso, fuentes de inteligencia de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República, han obtenido datos de la ubicación de la pista cercana a la ciudad de Culiacán; así como del despegue y del vuelo clandestinos y no informados dentro del territorio nacional; así como la aprobación que dicha aeronave obtuvo para aterrizar en territorio norteamericano.
Conforme esta información sea diligenciada debidamente, será también dada a conocer.
En cuanto al homicidio de Héctor Cuen, la Fiscalía obtuvo copia autenticada de la carpeta de investigación local de Sinaloa; y, al respecto, peritos y analistas de la AIC-FGR han reportado lo siguiente:
• Que en la necropsia no se establecen de forma correcta, signos cadavéricos inmediatos, temperatura, signos tanatológicos, livideces, ni la descripción correcta y evolución que tuvo el cuerpo.
• Que el cuerpo tiene un fuerte hematoma en la cabeza.
• Que el cuerpo recibió cuatro disparos en las piernas.
• Que el video de la gasolinera tiene sonido y sólo se escucha un disparo.
• Que los empleados de la gasolinera no refieren haber escuchado disparos.
• Que no se identifica con precisión la fisionomía de los ocupantes de la camioneta.
• Que no hay mecánica de hechos del evento.
• Que no se procesó criminalísticamente el lugar de los hechos, ni el vehículo.
• Que, habiendo manchas de sangre humana en la batea de la camioneta, no hay ni peritajes, ni determinaciones al respecto.
• Que tampoco se cumplieron, por parte de las autoridades involucradas, las medidas de preservación del cuerpo, permitiéndose una incineración que es contraria a las prácticas criminalísticas sobre investigación de homicidios.
Mientras tanto, Kathleen Cardone, jueza federal en Texas, autorizó el traslado del "Mayo" Zambada García a Nueva York, para que sea juzgado en la misma corte donde procesaron a Joaquín 'El Chapo' Guzmán.
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