- bambarito59
Abren plazo para intención de candidaturas independientes a Presidencia, Senado y Diputaciones

El Frente Amplio Opositor ya definió a su candidata presidencial, la alianza por la Cuarta Transformación lo hará este miércoles, Movimiento Ciudadano no tiene para cuando, y los eventuales independientes ya tienen la puerta abierta.
El Instituto Nacional Electoral informó a ciudadanas y ciudadanos que pretendan postularse mediante candidatura independiente a los cargos de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, que pueden hacerlo del conocimiento de la autoridad electoral ante las instancias y hasta las fechas siguientes:
Presidencia: instancia, Junta Ejecutiva, límite el 7 de septiembre Senaduría: instancia Junta Local Ejecutiva fecha límite 21 de septiembre. Diputaciones federales: instancia, Junta Distrital Ejecutiva, fecha límite 29 de septiembre.
De acuerdo con la convocatoria aprobada por el Consejo General, la manifestación de intención deberá dirigirse a la autoridad que corresponda y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la persona interesada, en las oficinas de la instancia respectiva, en el formato señalado como Anexo 11.2 (disponible en la página: https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/).
Las personas interesadas deben proporcionar cuenta de correo electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a través de Google o Facebook. Dicho correo es fundamental para el acceso a la aplicación informática que deberá utilizarse para recabar el apoyo de la ciudadanía.
La manifestación de intención deberá acompañarse de la documentación siguiente;
Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, quien ostente la representación legal y la encargada de la administración de recursos de la candidatura independiente.
El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo establecido en el Anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones;
Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil.
Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña.
Copia simple legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar de la persona interesada en postularse a una candidatura independiente, de la persona que funja como representante legal y de quién se encargue de la administración de los recursos.
Carta firmada por la persona aspirante en la que se indique que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre todo lo relacionado con el procedimiento de selección de la candidatura independiente.
El emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, mismo que deberá contar con las características que se indican en la cláusula novena, inciso i) de la convocatoria.
A partir de la expedición de dicha constancia, la ciudadana o ciudadano interesado adquiere la calidad de aspirante a candidatura independiente.
Plazos para la expedición de constancias de aspirantes a candidaturas independientes
Las constancias de aspirante deberán emitirse para todas las personas que hayan cumplido con los requisitos, enviarse a las y los interesadas por correo electrónico y ser entregadas personalmente en las fechas señaladas, salvo que la manifestación se presente el último día y de ella derive requerimiento.
Las y los aspirantes podrán realizar actos para recabar el porcentaje de apoyo requerido por la ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante y hasta el 6 de enero de 2024 para el cargo de Presidencia, 21 de diciembre de 2023 para Senadurías y 29 de noviembre de 2023 para Diputaciones.
Deberán contar con el apoyo de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente a por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores, en el caso de Presidencia, que pertenezcan a, al menos, 17 entidades federativas que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.
Para Senadurías, deberán acreditar el apoyo de al menos 2% de la Lista Nominal de la entidad por la que participan, que pertenezcan a, al menos, la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada uno de ellos.
Para diputaciones, al menos 2% de la Lista Nominal del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezcan a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.